INICIO / HISTORIA Y FUNCIONES
| El 7 de junio de 1988 se creó
por Decreto 34/1988 la Asesoría Ejecutiva de la Mujer, cuyo objetivo era
la promoción y el fomento de las condiciones que posibilitasen la plena
participación de la mujer extremeña en la vida política,
económica y social, y la eliminación de cualquier forma de discriminación
por razón de sexo. | ![]() |
La Asesoría Ejecutiva elaboró como instrumento
de trabajo el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura,
que articularía las acciones necesarias para alcanzar la igualdad de oportunidades
entre las/los extremeñas/os. Plan que, por su parte, la Dirección
General de la Mujer, se encargaría se llevar a cabo y, más tarde,
ampliaría sus actuaciones con el II Plan para la Igualdad de Oportunidades
de las Mujeres de Extremadura (2000-2003) que ahora retoma el Instituto de la
Mujer de Extremadura creado por Ley 11/2001 de 10 de octubre de 2001.
ARTÍCULO 1º
Se crea el Instituto de la Mujer de Extremadura como Organismos Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura. No obstante, por Decreto del Consejo de Gobierno podrá modificarse la adscripción del Insituto y, por consiguiente, la composición del Consejo de Dirección.
El Instituto de la Mujer de Extremadura, como entidad de Derecho Público, tendrá personalidad jurídica propia, con autonomía económica y administrativa tanto para la realización de sus fines así como para la gestión de su patrimonio, rigiéndose por lo dispuesto en la presente Ley, en las normas que la desarrollen, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable a los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma.
ARTÍCULO 2º
El Instituto de la Mujer de Extremadura tiene como fin esencial Promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura. En ese sentido, el Instituto se fija como objetivo último la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres extremeñas y la remoción de obstáculos que impida su plenitud de hecho y de derecho.
ARTICULO 3º
Para el logro de los fines, el IMEX tendrá
encomendadas, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma
en la materia, las siguientes funciones:
a) Planificar y, en su caso,
ejecutar el conjunto de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o
dificulten la igualdad real y efectiva entre los sexos y en especial desarrollar
el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura.
b) Planificar y coordinar la política para la mujer en Extremadura, destinada
a conseguir los fines anteriormente propuestos.
c) Realizar el seguimiento
de la legislación vigente y su aplicación, así como elaborar
las propuestas de reformas legislativas que promuevan la igualdad de la mujer
en la sociedad.
d) Estudiar y difundir la situación de la mujer
en la vida política, económica, cultural, laboral y social extremeña.
e) Recopilar la información y documentación relativa a la mujer
extremeña que sirva de base, tanto para el desarrollo de las funciones
y competencias del Instituto, como para la investigación.
f) Elaborar
un inventario de los recursos que, en el ámbito de sus fines, existen en
la Comunidad Autónoma.
g) Crear un censo de las asociaciones de
mujeres de la Comunidad Autónoma extremeña, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a la Consejería que tenga asignada las relativas
respecto al Registro de Asociaciones.
h) Prestar asesoramiento y colaboración
al Consejo de Gobierno para cumplir los fines previstos en la presente Ley.
i) Establecer relaciones de colaboración con las distintas Instituciones
y Consejerías de la Junta de Extremadura, Diputaciones y Ayuntamientos
para lograr las metas propuestas.
j) Establecer relaciones y cauces de
participación con organizaciones, asociaciones de mujeres, fundaciones,
agentes económicos y sociales y otros entes y organismos que por razón
de sus fines contribuyan a la consecución de los fines y objetivos del
instituto, así como con instituciones y organismos de análoga naturaleza
de otras Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado.
k) Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular,
los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad.
l) Informar
a la sociedad, y especialmente a las mujeres extremeñas, sobre los problemas
de la mujer, realizando las campañas de sensibilización, promoción
y difusión que se consideren oportunas. Asimismo, el Instituto servirá
de cauce administrativo para las denuncias de discriminación, abusos y
violaciones de los derechos de la mujer por razón de sexo.
m)
Realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos internacionales, nacionales
o con otras Comunidades Autónomas que afecten a los fines del Instituto,
velar por su cumplimiento y fomentar la participación y la presencia de
la mujer en los foros internacionales, nacionales y autonómicos dentro
de las competencias de la Junta de Extremadura.
n) Colaborar con los
agentes económicos y sociales para la consecución de los fines del
Instituto.
ñ) Proponer la adopción, por el resto de las
Consejerías de la Junta de Extremadura, de programas de atención
a la mujer en el ámbito de sus competencias.
o) Dentro del objeto
de la presente Ley, emitir informes abordando el tratamiento igualitario de la
mujer en el proceso de elaboración de las disposiciones generales promovidas
por la Junta de Extremadura que afecten específicamente a las mismas.
p) Estimular la creación de Consejos Locales y Comarcales de la Mujer
en la región extremeña y potenciar la relación con los Consejos
de la Mujer de otras Comunidades Autónomas.
q) Cualquier otra
función que, relacionada con el logro de sus fines, le pudieran encomendar
las leyes y/o el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.