INICIO / HISTORIA Y FUNCIONES

 

El 7 de junio de 1988 se creó por Decreto 34/1988 la Asesoría Ejecutiva de la Mujer, cuyo objetivo era la promoción y el fomento de las condiciones que posibilitasen la plena participación de la mujer extremeña en la vida política, económica y social, y la eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo.

El 19 de noviembre de 1991 se creó por Decreto 123/1991 la Dirección General de la Mujer (DGM), órgano institucional responsable de las Políticas de Mujer en la Comunidad Autónoma, fundamental en el camino hacia la igualdad.

La Asesoría Ejecutiva elaboró como instrumento de trabajo el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura, que articularía las acciones necesarias para alcanzar la igualdad de oportunidades entre las/los extremeñas/os. Plan que, por su parte, la Dirección General de la Mujer, se encargaría se llevar a cabo y, más tarde, ampliaría sus actuaciones con el II Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura (2000-2003) que ahora retoma el Instituto de la Mujer de Extremadura creado por Ley 11/2001 de 10 de octubre de 2001.

ARTÍCULO 1º

Se crea el Instituto de la Mujer de Extremadura como Organismos Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura. No obstante, por Decreto del Consejo de Gobierno podrá modificarse la adscripción del Insituto y, por consiguiente, la composición del Consejo de Dirección.

El Instituto de la Mujer de Extremadura, como entidad de Derecho Público, tendrá personalidad jurídica propia, con autonomía económica y administrativa tanto para la realización de sus fines así como para la gestión de su patrimonio, rigiéndose por lo dispuesto en la presente Ley, en las normas que la desarrollen, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable a los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 2º

El Instituto de la Mujer de Extremadura tiene como fin esencial Promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura. En ese sentido, el Instituto se fija como objetivo último la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres extremeñas y la remoción de obstáculos que impida su plenitud de hecho y de derecho.

ARTICULO 3º

Para el logro de los fines, el IMEX tendrá encomendadas, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma en la materia, las siguientes funciones:

a) Planificar y, en su caso, ejecutar el conjunto de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre los sexos y en especial desarrollar el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura.

b) Planificar y coordinar la política para la mujer en Extremadura, destinada a conseguir los fines anteriormente propuestos.

c) Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación, así como elaborar las propuestas de reformas legislativas que promuevan la igualdad de la mujer en la sociedad.

d) Estudiar y difundir la situación de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social extremeña.

e) Recopilar la información y documentación relativa a la mujer extremeña que sirva de base, tanto para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto, como para la investigación.

f) Elaborar un inventario de los recursos que, en el ámbito de sus fines, existen en la Comunidad Autónoma.

g) Crear un censo de las asociaciones de mujeres de la Comunidad Autónoma extremeña, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería que tenga asignada las relativas respecto al Registro de Asociaciones.

h) Prestar asesoramiento y colaboración al Consejo de Gobierno para cumplir los fines previstos en la presente Ley.

i) Establecer relaciones de colaboración con las distintas Instituciones y Consejerías de la Junta de Extremadura, Diputaciones y Ayuntamientos para lograr las metas propuestas.

j) Establecer relaciones y cauces de participación con organizaciones, asociaciones de mujeres, fundaciones, agentes económicos y sociales y otros entes y organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los fines y objetivos del instituto, así como con instituciones y organismos de análoga naturaleza de otras Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado.

k) Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad.

l) Informar a la sociedad, y especialmente a las mujeres extremeñas, sobre los problemas de la mujer, realizando las campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas. Asimismo, el Instituto servirá de cauce administrativo para las denuncias de discriminación, abusos y violaciones de los derechos de la mujer por razón de sexo.

m) Realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos internacionales, nacionales o con otras Comunidades Autónomas que afecten a los fines del Instituto, velar por su cumplimiento y fomentar la participación y la presencia de la mujer en los foros internacionales, nacionales y autonómicos dentro de las competencias de la Junta de Extremadura.

n) Colaborar con los agentes económicos y sociales para la consecución de los fines del Instituto.

ñ) Proponer la adopción, por el resto de las Consejerías de la Junta de Extremadura, de programas de atención a la mujer en el ámbito de sus competencias.

o) Dentro del objeto de la presente Ley, emitir informes abordando el tratamiento igualitario de la mujer en el proceso de elaboración de las disposiciones generales promovidas por la Junta de Extremadura que afecten específicamente a las mismas.

p) Estimular la creación de Consejos Locales y Comarcales de la Mujer en la región extremeña y potenciar la relación con los Consejos de la Mujer de otras Comunidades Autónomas.

q) Cualquier otra función que, relacionada con el logro de sus fines, le pudieran encomendar las leyes y/o el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.